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EL ABRAZO DEL MOHAN

EL ABRAZO DEL MOHAN
el abrazo de El Mohán

sábado, 26 de diciembre de 2009

El Congreso debe regular la objeción de conciencia como derecho fundamental a través de una ley estatutaria.


El Congreso debe regular este mecanismo como derecho fundamental a través de una ley estatutaria.

Justamente por esta época, las Fuerzas Armadas están haciendo, como es usual cada fin de año, el reclutamiento para el servicio militar obligatorio. Pero esta vez deberán tener en cuenta un elemento nuevo. La objeción de conciencia al servicio militar, según lo estableció recientemente la Corte Constitucional, constituye un derecho fundamental de goce inmediato, que emana de la libertad de conciencia.
Esto significa que el objetor que muestre un compromiso preexistente, serio y sostenido con ideas morales (ya sea religiosas o seculares) o políticas que le impidan ejercer la violencia, no podrá ser forzado a prestar servicio. La demanda interpuesta, redactada por el Grupo de Interés Público y el Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes, logró que la Corte ponga el ordenamiento jurídico en favor del objetor genuino de conciencia, quien ahora no podrá ser calificado simplemente como remiso.
Ahora bien, son varias las dudas que ha dejado la decisión de la Corte. Así, por ejemplo, actualmente no es del todo claro quiénes pueden objetar, cómo demostrar la objeción, en qué momento y ante cuál autoridad. Esta falta de claridad también se extiende a asuntos cruciales, como la necesidad de que existan servicios alternativos al militar realmente operantes: en efecto, los objetores no deben quedar exentos de cumplir sus deberes cívicos, por lo cual tendrían que estar dispuestos a prestar, por un tiempo equivalente al de los soldados y policías bachilleres, servicios de corte comunitario, como los que actualmente permite nuestro ordenamiento en materia ambiental y carcelaria.
Sin embargo, lo anterior no significa que la Corte no haya trazado derroteros identificables para hacer cumplir este derecho. De hecho, hizo énfasis en dos escenarios institucionales en los que el destino concreto de la objeción será decidido: los jueces de tutela, de un lado, y el Congreso, del otro. Sobre los primeros, la Corte ordenó que el derecho de objeción al servicio militar debe hacerlo valer cada objetor mediante acción de tutela.
Llama la atención, no obstante, que no se parta del goce inmediato del derecho, sino que para su cumplimiento se tenga que hacer accionar al congestionado aparato judicial. Por esto, es importante que quienes hagan uso de este mecanismo se asesoren bien, para que los jueces, al decidir demandas bien construidas, llenen de contenido este derecho de forma coherente y convincente.
Las organizaciones que participaron en el proceso que desembocó en la decisión de la Corte -la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia, la ONG sueca Civis, el Grupo de Interés Público y el Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes, entre otras- ofrecen asesoría gratuita al respecto.
En cuanto al segundo escenario institucional planteado, la Corte no consideró necesario incluir a los objetores de conciencia como otro de los grupos eximidos del servicio militar, al lado de los indígenas y los discapacitados permanentes. En su lugar, exhortó al Congreso a que regule la objeción de conciencia al servicio militar como derecho fundamental a través de una ley estatutaria. Frente a esta orden, está por verse si el Congreso, con una agenda legislativa atrasada y básicamente preocupado por el año electoral que ya está encima, dará trámite a esta iniciativa.
De cualquier manera, ambos escenarios exigen que la ciudadanía y las autoridades se organicen. Lo peor que podría pasar a esta altura es que el cumplimiento de este derecho se diluya en un océano improvisado de decisiones incoherentes y fragmentadas. Por ello, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es un asunto que el país se debe tomar en serio.

Antonio Barreto Rozo (Profesor y director del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes) verse en el http://www.eltiempo.com/

CINE EN EL BARRIO

EL 26 de Diciembre de 2009 un grupo de jóvenes, en el marco de hacer propio el territorio y la cultura, llevará acabo una maratón de cine en el nuevo lugar LA CONCHA DEL RINCÓN DE PAZ en el barrio TIERRA FIRME de IBAGUÉ. Los jóvenes iniciarán a las 6:30 pm con los grupos de Punk Los Verijas y con Patria Muerta, luego presentarán FAHRENHEIT 421, EN EL NOMBRE DEL PADRE, EL VIOLIN Y NOVIEMBRE.

La intención de estos jóvenes es continuar presentando cine y música en otros sectores de la ciudad.

Buena manera de terminar el año.

viernes, 11 de diciembre de 2009

EL HIP HOP DE LA ALIANZA

http://www.youtube.com/watch?v=cztfFHvP1ps

LA ALIANZA CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA

ALGO HAY QUE HACER EN ESTE PAÍS.
Encontré la página de la ALIANZA CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA http://alianzaciudadanaporlademocracia.net/about/
La Alianza Ciudadana por la Democracia es una red de ciudadanos, ciudadanas y organizaciones civiles, que defienden la diversidad, la equidad, la libertad y los valores plasmados en la Constitución de Colombia de 1991.

Para adelantar sus propósitos la Alianza Ciudadana por la Democracia ha establecido los siguientes acuerdos:


Principios:

1. Quienes conformamos la alianza ciudadana por la democracia nos hemos unido con el propósito de afianzar el conocimiento, la conciencia y la acción de la ciudadanía en relación con la defensa de las reglas de juego de la democracia, establecidas en nuestra constitución política. Esta alianza no tiene propósitos electorales

2. Defendemos la constitución política como un pacto que define reglas de juego estables basadas en la preservación institucional. Si bien las normas consagradas en ella son modificables, los cambios que se introduzcan deben cuidar la arquitectura de pesos y contrapesos, responder al interés general y, así mismo, deben realizarse en un espíritu de consenso y pluralismo.

3. Nos unen un profundo respeto por la institucionalidad del estado social de derecho y por los principios fundamentales de la constitución política de Colombia, entre los cuales se destacan el pluralismo, la participación y la democracia.

4. Si bien en un sistema democrático la voluntad de las mayorías electorales es determinante, es deber del estado garantizar los derechos de las minorías. En ningún caso la voluntad popular puede ser invocada -mediante referendo- para sustituir o destruir la constitución, ni en beneficio de una persona.

5. La alianza ciudadana por la democracia funcionará en forma de red nacional; invitamos a formar parte de ella a quienes se identifiquen con los principios y se comprometan a respetarlos, para desarrollar las acciones que aquí se proponen, multiplicando el número de miembros a través de los mecanismos de comunicación a su alcance.

6. En armonía con los principios aquí enunciados, todas las acciones de la alianza serán pacíficas, en uso del derecho constitucional a la participación ciudadana y del deber del estado de promoverla y facilitarla.

Para unirse a la Alianza diligencie este formulario

http://spreadsheets.google.com/a/alianzaciudadanaporlademocracia.net/viewform?hl=es&formkey=dEJOQmRNR1F4dUE2THFVOURCM2FJdWc6MA


Algunos de los ciudadanos y ciudadanas que hacen parte de Alianza Ciudadana:

Augusto Ramírez Ocampo
María Teresa Garcés
Juan Carlos Esguerra
Gustavo Zafra
Fabio Villa
Iván Marulanda
Armando Novoa
Héctor Pineda
Juan Ángel
Carmenza Gómez
Diego Trujillo
Silvia Amaya
Andrés Hoyos
María Teresa Herrán
La 7 papeleta
Colombia no vale huevo
La UCJD, Unión Colombiana de Jóvenes Demócratas
Imaginación 91
Espíritu del 91
Movimiento Naranja
Ciudadanía Rosa
Fuerza Común
Red Rinde
Foro por Colombia
Escuela Municipal de Ciudadanía de Caldas

HASTA SIEMPRE COMANDANTE

EL SALMÓN

1 MAYO: LA LUCHA SIGUE

Visitando a João Pessoa