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EL ABRAZO DEL MOHAN

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el abrazo de El Mohán

sábado, 31 de octubre de 2009

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN COLOMBIA

Corte Constitucional reconoce objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Autor: CCEEUU


Una alianza constituida por las organizaciones CIVIS (Suecia), Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia, el Grupo de Derecho de Interés Público (G-DIP) y el Observatorio de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de Uniandes, logró que la Corte Constitucional reconociera, por primera vez, el derecho fundamental a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Esta demanda fue también apoyada por la Comisión Colombiana de Juristas y por universidades y organizaciones sociales colombianas y extranjeras.



La demanda argumentaba que, así como los indígenas y los limitados físicos y sensoriales, los objetores de conciencia tienen unas condiciones específicas que debían ser respetadas por el ordenamiento jurídico, explica Natalia Ramírez, asesora Jurídica del G-DIP.

“En particular, el derecho a no actuar en contra de sus convicciones morales, religiosas o políticas más profundas en ejercicio del derecho constitucional a la libertad de conciencia, la cual no está regulada en la ley demandada (artículo 27 de la Ley 48 de 1993)”, dice Ramírez.


Aunque la Corte Constitucional desestimó el cargo sobre omisión legislativa relativa que se alegaba en la demanda, reconoció, modificando su posición anterior, que el derecho a objetar conciencia al servicio militar obligatorio se deriva directamente del derecho fundamental a la libertad de conciencia.


El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Nilson Pinilla, declaró que “si alguna persona por razones filosóficas, por razones éticas, por razones religiosas, acredita que su conciencia no le permite empuñar las armas, puede ser excluida del servicio”.


De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional, este Tribunal consideró que: “atendiendo a la naturaleza fundamental del derecho de objeción de conciencia, de aplicación inmediata, ésta podía hacerse valer mediante el ejercicio de la acción de tutela, aún frente al deber de prestar el servicio militar obligatorio”.


Más infortmación en : http://www.scribd.com/doc/21522362/sentencia-c-728-09

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