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EL ABRAZO DEL MOHAN

EL ABRAZO DEL MOHAN
el abrazo de El Mohán

sábado, 26 de diciembre de 2009

El Congreso debe regular la objeción de conciencia como derecho fundamental a través de una ley estatutaria.


El Congreso debe regular este mecanismo como derecho fundamental a través de una ley estatutaria.

Justamente por esta época, las Fuerzas Armadas están haciendo, como es usual cada fin de año, el reclutamiento para el servicio militar obligatorio. Pero esta vez deberán tener en cuenta un elemento nuevo. La objeción de conciencia al servicio militar, según lo estableció recientemente la Corte Constitucional, constituye un derecho fundamental de goce inmediato, que emana de la libertad de conciencia.
Esto significa que el objetor que muestre un compromiso preexistente, serio y sostenido con ideas morales (ya sea religiosas o seculares) o políticas que le impidan ejercer la violencia, no podrá ser forzado a prestar servicio. La demanda interpuesta, redactada por el Grupo de Interés Público y el Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes, logró que la Corte ponga el ordenamiento jurídico en favor del objetor genuino de conciencia, quien ahora no podrá ser calificado simplemente como remiso.
Ahora bien, son varias las dudas que ha dejado la decisión de la Corte. Así, por ejemplo, actualmente no es del todo claro quiénes pueden objetar, cómo demostrar la objeción, en qué momento y ante cuál autoridad. Esta falta de claridad también se extiende a asuntos cruciales, como la necesidad de que existan servicios alternativos al militar realmente operantes: en efecto, los objetores no deben quedar exentos de cumplir sus deberes cívicos, por lo cual tendrían que estar dispuestos a prestar, por un tiempo equivalente al de los soldados y policías bachilleres, servicios de corte comunitario, como los que actualmente permite nuestro ordenamiento en materia ambiental y carcelaria.
Sin embargo, lo anterior no significa que la Corte no haya trazado derroteros identificables para hacer cumplir este derecho. De hecho, hizo énfasis en dos escenarios institucionales en los que el destino concreto de la objeción será decidido: los jueces de tutela, de un lado, y el Congreso, del otro. Sobre los primeros, la Corte ordenó que el derecho de objeción al servicio militar debe hacerlo valer cada objetor mediante acción de tutela.
Llama la atención, no obstante, que no se parta del goce inmediato del derecho, sino que para su cumplimiento se tenga que hacer accionar al congestionado aparato judicial. Por esto, es importante que quienes hagan uso de este mecanismo se asesoren bien, para que los jueces, al decidir demandas bien construidas, llenen de contenido este derecho de forma coherente y convincente.
Las organizaciones que participaron en el proceso que desembocó en la decisión de la Corte -la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia, la ONG sueca Civis, el Grupo de Interés Público y el Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes, entre otras- ofrecen asesoría gratuita al respecto.
En cuanto al segundo escenario institucional planteado, la Corte no consideró necesario incluir a los objetores de conciencia como otro de los grupos eximidos del servicio militar, al lado de los indígenas y los discapacitados permanentes. En su lugar, exhortó al Congreso a que regule la objeción de conciencia al servicio militar como derecho fundamental a través de una ley estatutaria. Frente a esta orden, está por verse si el Congreso, con una agenda legislativa atrasada y básicamente preocupado por el año electoral que ya está encima, dará trámite a esta iniciativa.
De cualquier manera, ambos escenarios exigen que la ciudadanía y las autoridades se organicen. Lo peor que podría pasar a esta altura es que el cumplimiento de este derecho se diluya en un océano improvisado de decisiones incoherentes y fragmentadas. Por ello, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es un asunto que el país se debe tomar en serio.

Antonio Barreto Rozo (Profesor y director del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes) verse en el http://www.eltiempo.com/

1 comentario:

Anónimo dijo...

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